La Criminología está asociada a delitos sangrientos, persecuciones de delincuentes y análisis de psicópatas, pero esta es solo una pequeña porción muy influenciada por la televisión. La Criminología, en general, se centra en la prevención del delito y, por ello, una de sus múltiples aplicaciones es el estudio e intervención de las conductas disruptivas en la infancia y adolescencia, origen de la mayoría de los delitos que se cometen en la edad adulta. Si tenemos en mente la primera concepción, no es difícil encontrarse con personas escépticas de que la Criminología en la educación sea una posibilidad. Sin embargo, esto sucede bajo otros nombres o figuras, como la del coordinador o coordinadora de bienestar y protección.
Figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección
En el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se establece la obligación de que debe existir la figura del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección en todo centro donde cursen estudios menores de edad, pudiendo ser una persona del centro o ajena a este.
Entre las funciones descritas destacan algunas como: promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección dirigidas a menores, personal del centro y familias; identificarse públicamente como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia; fomentar el respeto y la resolución pacífica de conflictos; y, coordinar con dirección el plan de convivencia, entre otras.
Esta figura pretende, en resumen, proteger los derechos de los y las menores de edad del centro, educar en valores prosociales y actuar en caso de que se produzca cualquier conflicto, ya sea entre iguales o alumnado-docentes, contando con una persona que dedique su tiempo y esfuerzos a estos objetivos.
Del dicho al hecho
En la práctica, se ha establecido que sea un o una docente del centro quien asuma esta posición, con el consecuente aumento de la carga de trabajo que, en la mayoría de las comunidades autónomas, no se materializa en una reducción de horas lectivas ni remuneración extra.
Desde luego, el hecho de que se aumenten las funciones de una persona sin ningún tipo de facilidad o garantía para cumplir con ellas hace cuestionar si será posible cumplir con todos los objetivos descritos. Tareas como impartir formación en prevención requiere de tiempo no solo para realizar las actuaciones sino también para prepararlas adecuadamente.
Además, no olvidemos que la carga de trabajo como docente, por sí sola, ya requiere una gran implicación al pedirle que cumpla con un horario y unos contenidos lectivos muy ajustados unido a una educación consciente en valores prosociales, todo ello con grupos masificados.
El coordinador o coordinadora debe ser una persona que esté a disposición del alumnado y de las familias en cualquier momento, cosa que no puede garantizar si tiene otras obligaciones derivadas de su condición de docente. Por ello, se necesitan personas que se dediquen íntegramente a ello, pudiendo ser profesionales de la psicología, del trabajo social, de la educación social y, por supuesto, de la criminología.
Cómo puede intervenir la Criminología Social
La criminología social se encarga del estudio de la población y la implantación de programas de prevención e intervención en base a las necesidades detectadas, por lo tanto, adaptando estas funciones a un centro escolar se cumpliría con los objetivos de la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección.
Como criminólogas, llevamos años colaborando con centros educativos en la prevención de conductas disruptivas, introduciendo la criminología en la educación, y cada vez son más los que confían en nosotras para ello. Adaptamos los proyectos al centro educativo en base a las necesidades que nos manifiesta el equipo directivo y a cada grupo concreto; formamos e implantamos programas de mediación entre iguales para favorecer la convivencia no violenta; e impartimos sesiones informativas a familias y docentes para favorecer la comunicación casa-escuela.
Pero nuestra labor va más allá. Los alumnos y alumnas suelen hacernos consultas durante las sesiones y, en muchas ocasiones, después de ellas. Tienen muchas dudas y nos ven como figuras confiables con las que hablar para resolver sus inquietudes. Lo que hacen es, en definitiva, manifestar la necesidad que tienen todos ellos y ellas de disponer de una figura a la que recurrir en su día a día.
Y, a nosotras, como criminólogas, como profesionales implicadas en una educación de calidad, y como personas concienciadas con la protección del y de la menor, nos encantaría poder ayudarles en su día a día, cosa que contempla la figura del coordinador o coordinadora, pero, tristemente, no parece estar llevándose a cabo.