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febrero 10, 2025

Mediación

La mediación es una técnica de resolución de conflictos en la que una tercera persona imparcial ayuda a las partes implicadas a llegar a un acuerdo común. Es un proceso voluntario y confidencial, caracterizado por la neutralidad de la persona mediadora y regulado por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Recientemente se ha publicado la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia en la que, entre otras cosas, se establece la obligatoriedad de intentar resolver el conflicto por medios alternativos, tales como la mediación u otros MASC, antes de interponer demandas en procedimientos civiles y mercantiles.

Conoce a nuestra mediadora

Alicia Gil Torralba

Mediadora

Inscrita en el Registro de Personas Mediadoras de ASEMED - nº 46073

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mediacion@krimera.es · 644 17 19 68

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Desarrollo del proceso

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Solicitud de Mediación

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Solicitud de Mediación

Conoce si tu caso es apto para un proceso de mediación. La consulta no implica compromiso y es confidencial.

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Análisis del caso

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Análisis del caso

Se analizarán las características del caso y en menos de 48h se responderá valorando la viabilidad de la mediación.

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Sesión informativa gratuita

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Sesión informativa gratuita

Antes de iniciar el proceso se informará a las partes en una sesión gratuita en la que se resolverán posibles dudas.

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Aceptación de las partes

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Aceptación de las partes

Las personas implicadas deciden iniciar el proceso. Se deja constancia por escrito, dando inicio al proceso de mediación.

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Sesiones por videoconferencia

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Sesiones por videoconferencia

Utilizando Microsoft Teams o Google Meet, según convenga, se realizarán las sesiones de mediación programadas anteriormente.

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Finalización del procceso

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Finalización del procceso

Se dejará constancia del fin del proceso en el Acta de Finalización, y de los acuerdos alcanzados en el Acuerdo de Mediación.

 

Preguntas Frecuentes

La duración depende completamente de la materia a mediar. Normalmente, el mínimo son 4 sesiones para poder analizar el caso en profundidad

Al ser un proceso voluntario, cualquiera de las partes pueden abandonar el proceso de mediación en cualquier momento.

La voluntariedad del proceso también afecta a menores de edad, por lo que no se les puede obligar a acudir a mediación si no quiere.

La finalidad de la mediación es acercar las posturas de las partes para que, entendiendo todos los puntos de vista, ellas mismas alcancen una solución. No conseguir llegar a un acuerdo no significa que la mediación no haya funcionado al 100%.

La persona mediadora es una figura que favorece el entendimiento de las partes mediante técnicas de acercamiento y comunicación. Además, garantiza que la solución acordada sea igualitaria para ambas partes y no perjudique a posibles terceras personas implicadas.

Sí, salvo existencia de un delito contra alguna de las partes o terceras personas, toda la información tratada en la mediación es confidencial, tanto para la persona mediadora como para las partes intervinientes. Únicamente se podrá revelar información cuando exista consentimiento expreso para ello.

Toda información aportada en la mediación es confidencial y no se puede usar en un proceso judicial, salvo que expresamente se de consentimiento para ello.

Tiene la equivalencia de un contrato privado entre partes, por lo que se rige de acuerdo al procedimiento civil.

El acuerdo de mediación podrá elevarse a escritura pública notarial, de manera que se ratifica el contenido y, en caso de incumplimiento, se puede pedir su ejecución judicial directamente.

En caso de incumplimiento, se puede demandar a la otra parte para que el juzgado analice la causa y determine la obligación de cumplir el contrato privado.

Si el acuerdo de mediación está elevado a escritura pública, este proceso será más breve puesto que se accederá directamente a la fase ejecutiva del acuerdo.